Preguntas Frecuentes Solicite un Productor Suscribase a un Plan Contactenos Consultas Titulos y Condiciones Inicio
Síntesis de las condiciones del Título:
■  Adjudicaciones Mensuales:
Participarán los suscriptores que hayan abonado la cuota a mas tardar el día hábil anterior al del sorteo y se encuentren al día con las cuotas anteriores.
■  Ahorro Acumulado a la finalización del Plan:
Importe total del Valor Nominal del título: Ej.: Si suscribe un plan por un monto equivalente a $10.000, a la finalización del plan se le reintegran $10.000.
Reintegro del Ahorro Acumulado:
Habiendo abonado un mínimo de cuotas que varía de acuerdo al plan suscripto y transcurridos los meses corridos necesarios en cada tipo de plan, contados desde la fecha de pago de la primer Cuota Comercial, se reintegrará el monto del ahorro acumulado que surja aplicando la tabla que figura en el título.
■   Sorteo:
Se toma en cuenta el último sorteo de cada mes que la Lotería Nacional realice para sí, y según el extracto oficial del citado Organismo en dicha oportunidad.
■   Adjudicaciones:
Se adjudica al título cuyo número de sorteo coincida con las TRES ULTIMAS CIFRAS del primer premio del extracto oficial correspondiente al último sorteo del mes que la Lotería Nacional realice para sí.
■   Transferencia:
Este Título es un documento nominativo. El Titular podrá transferirlo sin cargo alguno mediante endoso en que se indicará la fecha, el nombre del nuevo Titular y su domicilio, debiendo el cedente entregar al cesionario el Título con las constancias de pago de cuotas y deberá notificar fehacientemente a la Sociedad dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
■   Premios:
Se entrega dentro de los 30 días corridos de realizado el sorteo.
■   Caducidad:
Se produce por la falta de pago de dos cuotas consecutivas.
■   Cargo por cobranza:
De acuerdo a lo autorizado por el Art. 8 del Decreto 142.277/43 la sociedad cobrará un Cargo por Cobranza del 7,50 % del valor de la Cuota Comercial cuando el Titular solicite efectuar el pago de las cuotas por alguno de los medios enumerados en el tercer párrafo del inc. b) de este título. Este cargo compensa los gastos de cobranza que asume la sociedad por todos los sistemas de cobranza que excluyan al de a domicilio ya previsto en el art. 2° inciso d) de este título. Este cargo no se cobrará en los siguientes casos: a) Pago de los Suscriptores en las oficinas de la Sociedad, b) Pago mediante giros postales y bancarios y c) Pago de la primer cuota del Derecho de Suscripción.
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